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Nuevos procedimientos de verificación para auditores en las declaraciones anuales ordinarias de envases a Ecoembes

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Las declaraciones de envases 2025 incorporan una revisión del alcance y enfoque de control, con diferencias según el tipo de entidad, ajustes en las comprobaciones y en las muestras, y la posibilidad de aplicar revisiones reducidas o incluso exenciones. Además, se añaden nuevas obligaciones para productores en relación con envases comerciales. Una adecuada planificación y coordinación con el auditor será esencial para cumplir en plazo y evitar incidencias.
Contenido

Preparación de las declaraciones de 2025

Las entidades adheridas a Ecoembes deben presentar anualmente sus Declaraciones de Envases Domésticos (DAE Domésticos), sobre las que Ecoembes ha definido sistemas de verificación específicos. Entre ellos, se contempla la revisión de la información declarada mediante un informe de procedimientos acordados emitido por un auditor cualificado.

Ecoembes ha introducido recientemente cambios en los criterios de verificación y en los modelos de informe asociados a las declaraciones anuales de envases, con el objetivo de adaptar sus procesos a la experiencia de años anteriores y a sus propios procesos internos.

Estos cambios afectan a las entidades adheridas que están obligadas a presentar declaraciones de envases correspondientes al ejercicio 2025, cuya fecha límite es el 31 de mayo de 2026, y pueden tener impacto tanto en la documentación a preparar como en la planificación de los trabajos de revisión por parte del auditor.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones realizadas por Ecoembes en relación con períodos anteriores

1. Diferenciación de las entidades en función del sector

Ecoembes ha pasado a distinguir entre:

  • Entidades del sector “retail”; y
  • Entidades del resto de sectores.

Esta diferenciación tiene como objetivo adaptar los requisitos de información a la realidad operativa de cada tipo de entidad, especialmente en situaciones donde no siempre es sencillo disponer de fichas técnicas, especialmente de productos de temporada.

La ficha técnica se refiere al documento en el que se indican las características del envase en cuanto a su composición y atributos (material, tamaño o volumen, peso, etc.).

En el caso de entidades del sector “retail” que no dispongan de todas las fichas técnicas de envases, se contempla la posibilidad de sustituir, bajo determinadas condiciones, dicho procedimiento por una declaración responsable de la entidad adherida, basada en códigos de formato similares.

La clasificación de cada entidad entre sector “retail” y resto de sectores, será realizada y comunicada por Ecoembes a las entidades adheridas atendiendo a la actividad principal de la entidad y está disponible en el «Área Privada» de la página web de Ecoembes, donde puede ser consultada por las entidades.

En dicho apartado de la web se puede consultar la información relativa a la declaración que la entidad está obligada a presentar, así como el tipo de Informe que debe ser emitido por parte del auditor, aspecto que más adelante abordaremos. Asimismo, en esta sección se encuentra también disponible para su descarga el modelo de informe aplicable, en el que se detallan los requerimientos que resultan de aplicación a cada entidad, permitiendo identificar con antelación la información necesaria que posteriormente deberá ser verificada por parte del auditor.

2. Cambios en los procedimientos de verificación

Ecoembes ha revisado el conjunto de comprobaciones que se aplican a las declaraciones de envases, lo que se traduce en la eliminación de algunas verificaciones que tenían que ser revisadas por los auditores (por ejemplo, en determinadas circunstancias, el corte de operaciones sobre la estadística al cierre del ejercicio), bien porque históricamente no han generado incidencias, o porque pasan a ser revisadas directamente por Ecoembes.

En términos prácticos, esto significa que no todas las entidades adheridas estarán sujetas al mismo nivel de revisión y que el alcance puede ser distinto al aplicado en ejercicios anteriores.

3. Modificación del tamaño de las muestras a revisar

Ecoembes ha introducido ajustes en el volumen de información que será objeto de revisión dentro de los procesos de verificación, en función del tipo de informe que resulte aplicable a cada entidad.

En la práctica, estos cambios pueden implicar que:

  • En algunos casos, el número de comprobaciones a realizar sea superior al de ejercicios anteriores,
  • En otros, especialmente cuando el volumen de códigos de formato sea elevado, se reduzca el alcance de la revisión, al haberse establecido límites máximos inferiores respecto al ejercicio anterior.
  • Para otras situaciones Ecoembes ha determinado alcances menores tanto en procedimientos como en muestras a verificar por parte del auditor, mediante el nuevo modelo de informes parciales, que a continuación explicaremos.

4. Introducción de informes parciales y exención de verificación

Como novedad destacable, Ecoembes ha previsto distintos niveles de verificación y, por tanto, distintos modelos para los informes relacionados que ha de emitir el auditor, que serán determinados anualmente para cada empresa adherida en función de las características y del historial de revisión y supervisión que ha llevado Ecoembes sobre la entidad adherida. Para ello:

  • Se introduce una nueva modalidad de informes “parciales”, para el caso de envases domésticos, con un número más reducido de procedimientos y de muestras a revisar en comparación con los modelos normales;
  • O incluso, se contempla la posibilidad de que, en función de las circunstancias que determine Ecoembes, se exima a la entidad de la obligación de emitir un informe por parte del auditor para un período anual.
  • comunicará cada año con antelación suficiente qué modelo de informe de procedimientos acordados aplica a cada entidad, facilitando así la planificación y la gestión interna, o si fuera el caso, si esta se encuentra exenta de su presentación.

​5. Nueva obligación relacionada con los envases comerciales para entidades productoras

De forma adicional, y al margen de los cambios anteriormente expuestos, conviene destacar una novedad que afecta a las entidades productoras, derivada del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. En virtud de esta normativa, desde el 1 de enero de 2025, los productores que pongan en el mercado nacional envases comerciales deberán asumir la financiación y organización de la recogida y tratamiento de los residuos que dichos envases generen. Las empresas de este tipo adheridas a Ecoembes también tendrán que realizar Declaraciones Anuales de Envases Comerciales (DAE Comerciales), siendo igualmente requerida la emisión de un informe de procedimientos acordados sobre estas declaraciones.

Ecoembes puede requerir, por tanto, dos tipos de declaraciones distintas, junto con su correspondiente informe del auditor, a las entidades adheridas:

  • Declaraciones de Envases comerciales o industriales (DAE Comerciales) sobre sus envases destinados a uso comercial o industrial;
  • Declaraciones de envases domésticos (DAE Domésticos), por tratarse de envases destinados al consumidor final.

En consecuencia, para las entidades productoras, se les requerirá, si así lo comunica Ecoembes, un nuevo informe sobre las DAE Comerciales, con independencia de que la entidad esté ya obligada a presentar también un Informe de sobre las DAE Domésticos

Nuevos procedimientos de verificación
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Nuevos procedimientos de verificación

Para auditores en las declaraciones anuales ordinarias de envases a Ecoembes

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¿Qué recomendamos a las entidades en relación con estas novedades?

Ante estos cambios para el periodo 2025, resulta especialmente recomendable que las entidades:

  • Revisen qué tipos de envases están poniendo en el mercado (domésticos, comerciales o ambos).
  • Consulten su clasificación y requisitos aplicables en el <Área Privada> de Ecoembes.
  • Determinen el tipo de informe que se les va a requerir presentar.
  • Planifiquen con antelación la recopilación de la información y alcance del trabajo necesario.
  • Coordinen y planifiquen con su auditor las verificaciones a realizar con la debida antelación.

Una correcta preparación previa permitirá evitar incidencias, optimizar tiempos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones ante Ecoembes.

A modo orientativo, y a efectos meramente informativos, para las declaraciones de 2025, a continuación se muestran los distintos tipos de informe que podrían resultar de aplicación a una entidad en función del tipo de envases puestos en el mercado, del sector de actividad y de los criterios establecidos por Ecoembes.

La aplicación de uno u otro modelo no es automática ni generalizada, y será comunicada anualmente por Ecoembes a cada entidad en función de sus circunstancias concretas.

Destino del uso del envase

Informe de procedimientos acordados - Completo

Informe de procedimientos acordados - Parcial

Comercial

-

Doméstico (sector “Retail)

Doméstico (resto)