El desplome de la cotización protagonizada por las grandes compañías nacionales consecuencia directa de la crisis del Coronavirus durante las últimas semanas, llegando a registrar el Ibex 35 una caída de hasta el 40%, ha empujado al Gobierno a acometer una serie de reformas de urgencia.
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La volatilidad en los mercados financieros y las caídas de las empresas de la Bolsa española en las últimas jornadas ha dejado el precio de muchas cotizadas en mínimos históricos. Ante el temor a que esto pueda llevar a una especulación que haga que los inversores extranjeros adquieran elevadas participaciones de las empresas españolas y se hagan con su control, el Gobierno ha anunciado, como parte del parquete de medidas económicas aprobado este martes en el Consejo de Ministros, un blindaje de las firmas españolas ante los compradores provenientes del exterior de la zona euro.
El Consejo de Ministros ultima un decreto con medidas para agilizar los ERTE, facilitar el cobro de la prestación por desempleo y lanzar avales para garantizar la liquidez a las pymes
La última vez que la OMS declaró una pandemia fue hace 11 años, en 2009, con motivo de la gripe H1N1 (porcina), aunque esta vez las ramificaciones económicas parecen ser mucho peores. La situación actual también tiene implicaciones de gran alcance dentro de las empresas, ya que podría afectar a las operaciones de la organización durante meses y constituir una amenaza directa para su plantilla
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
En atención a la situación actual que estamos viviendo en relación con el COVID-19, tanto en España como a nivel mundial, y tras la promulgación e inmediata entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en Grant Thornton somos conscientes del impacto que van a tener en nuestros clientes las sucesivas medidas temporales de carácter extraordinario adoptadas por el Gobierno para prevenir y contener el virus y mitigar su efecto sanitario, social y económico.
A finales de 2019 el Tribunal Constitucional avaló el despido por ausencias justificadas. Una resolución que abría un debate sin precedentes sobre este tema y su gestión por parte de las empresas. Ahora, unos meses después de esta sentencia, el Consejo de Ministros ha modificado el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que permite dicho despido objetivo.
Poco después de que el Tribunal Constitucional avalara el despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia justificadas a finales de 2019, ayer día 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley que lo deroga.
En la actualidad, existe una clara tendencia jurídica hacia la concienciación y sensibilización de la Empresa sobre la situación personal del trabajador, si bien algunos pronunciamientos judiciales ejercen de contrapunto a esta tendencia, poniendo el absentismo laboral en el punto de mira al permitir el despido de trabajadores por faltar al trabajo, aun justificadamente. Este doble posicionamiento nos debe hacer pensar en que el equilibrio siempre es la mejor opción en una relación como la laboral en la que el funambulismo está a la orden del día.
La creciente complejidad del entorno jurídico, derivada de los importantes cambios en el entorno regulatorio acontecidos en los últimos años, ha hecho que el área legal se haya convertido en un elemento clave para la gestión de los riesgos corporativos. Esto ha llevado a que cada vez más empresas del middle market español amplíen e intensifiquen el asesoramiento legal especializado, con el objetivo de afrontar la complejidad legislativa creciente.
La obligación de registro de jornada no deja de ser un asunto de candente actualidad, habiendo trascendido en la última semana dos importantes novedades al respecto: por un lado, la Guía sobre el Registro del Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019.
Tras dos meses de inquietud desde la publicación en el BOE del Real Decreto - Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (RD), ayer 12 de mayo, entró en vigor la nueva redacción introducida del artículo 34 apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consistente en la obligación para las empresas de “garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, si bien, son todavía muchas las dudas que genera en cuanto al modo de aplicación que de forma breve trataremos de solventar a continuación.