Como ya habíamos indicado en alertas anteriores, el coronavirus COVID-19 va a tener impactos contables y repercusiones en las cuentas anuales de los ejercicios 2019 y 2020, pero, sin duda, la situación y las medidas adoptadas por el gobierno ante la misma van a conllevar cambios en la forma de trabajar de sociedades y auditores y ello va a requerir consideraciones adicionales y modificaciones en los procedimientos habituales que aplica el auditor en su trabajo.
Hace un año que entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, la “LSE”), para la transposición e incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La lluvia de millones asegura a los Gobiernos financiación para sus planes de estímulo e intenta bajar las primas de riesgo.
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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que tiene gran relevancia para los trabajos de auditoría y de administradores concursales en estos momentos.
Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se podrán celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, siempre que se garantice la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
Hoy, 18 de marzo de 2020, entra en vigor el Real Decreto-ley (RDL), 8/2019, publicado en el BOE, cuyo objetivo es contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria. En concreto, las medidas adoptadas en este RDL están orientadas a, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y, reforzar la lucha contra la enfermedad.
En vista de la situación que estamos viviendo en relación con el COVID-19 en España, pasamos a resumir las medidas, en materia laboral, más relevantes que el Gobierno ha puesto recientemente en marcha hasta el día de hoy, así como las recomendaciones y protocolos de actuación dirigidos a empresas. Ello sin perjuicio de que con carácter inminente el Consejo de Ministros pueda clarificar o adoptar otro tipo de medidas, dentro del marco del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en virtud del cual se declaró el estado de alarma en todo el territorio español, con el fin de revertir los efectos del citado coronavirus.
Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se podrán celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, siempre que se garantice la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que tiene gran relevancia para los trabajos de auditoría y de administradores concursales en estos momentos.
En vista de la situación que estamos viviendo en relación con el COVID-19 en España, pasamos a resumir las medidas, en materia laboral, más relevantes que el Gobierno ha puesto recientemente en marcha hasta el día de hoy, así como las recomendaciones y protocolos de actuación dirigidos a empresas. Ello sin perjuicio de que con carácter inminente el Consejo de Ministros pueda clarificar o adoptar otro tipo de medidas, dentro del marco del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en virtud del cual se declaró el estado de alarma en todo el territorio español, con el fin de revertir los efectos del citado coronavirus.
El Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en el territorio español por un plazo de 15 días. Dicha declaración puede producirse, de acuerdo con nuestra Constitución, en algunas de las siguientes situaciones que puedan afectar de alguna forma el día a día de nuestro país y por tanto, a los ciudadanos y a nuestra economía