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Reforma laboral

Nueva regulación de los contratos fijos-discontinuos

Tras la nueva regulación sobre el contrato fijo discontinuo, en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, esta modalidad de contrato ha sido completamente reformulada.

Regulación

Art. 16 ET

Entrada en vigor

30 de marzo de 2022 (Disposición Final 8ª, apartado 2º c)

Objeto

Esta modalidad se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Supuestos

­   Podrá utilizarse para desarrollar el trabajo en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria.

­   También, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo a través de ETT.

Formalización

Deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, duración del período de actividad, jornada y su distribución horaria), si bien podrán constar con carácter estimado, para su concreción en el momento del llamamiento.

Aspectos susceptibles de regulación a través de convenio colectivo

Mediante convenio colectivo (o acuerdo de empresa) se fijarán los criterios del llamamiento. También, se deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras con suficiente antelación, al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento.

 

El convenio colectivo de ámbito sectorial podrá:

­   Establecer una bolsa de empleo para este tipo de personas trabajadoras;

­   Acordar la celebración de contratos a tiempo parcial, cuando las peculiaridades del sector así lo justifiquen;

­   Acordar la obligación de elaborar un censo de anual de personas trabajadoras fijas-discontinuas;

­   Establecer un período mínimo de llamamiento y una cuantía por fin de llamamiento.

Antigüedad

Salvo aquellas condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza, la antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. Por tanto, los periodos de inactividad, también, deberán computarse a efectos de antigüedad.

Otras medidas

Las empresas deberán informar a los personas trabajadoras fijas-discontinuas y a la representación de las personas trabajadoras sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario. Además, serán un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los períodos de inactividad.