Fondos europeos

Programa DUS 5000. Ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto (*), por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000).
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Se hizo en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Publicada la convocatoria en Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas BDNS ID.: 578594)

Resolución de la Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de 10 de noviembre de 2021, por la que se acuerda la ampliación y nueva asignación de presupuesto del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

(*) Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disposición final primera modifica el RD 692/2021 que establece las bases de DUS 5000

El PROGRAMA DUS 5000 está gestionado por el IDAE mediante concesión directa de las ayudas a las entidades locales beneficiarias.

 

Contexto. Transición ecológica, cohesión territorial y lucha contra la despoblación

La transición ecológica, así como la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación, son dos de los cuatro ejes que orientan las diez políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así, de forma transversal en el Plan, se ha articulado un conjunto de 130 medidas para el reto demográfico orientadas a zonas rurales y a pequeños municipios, entre ellas, las incluidas dentro de su componente 2, denominado «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana». 

Municipios de reto demográfico: DUS 5000

El fenómeno de la despoblación se aprecia a escala municipal y es eminentemente rural: de los 8.131 municipios españoles, tres cuartas partes pierden población.

En España, hay 6.827 municipios que no superan los 5.000 habitantes y que concentran a 5,7 millones de personas, el 12% de la población total. En la última década, han perdido población ocho de cada diez, de manera que, en conjunto, estos municipios tienen 410.000 personas menos que hace diez años. En municipios de menos de 1.000 habitantes, la despoblación llega al 86% de los casi 5.000 municipios, que han perdido más de 200.000 habitantes en la última década.

A estos municipios, se añaden aquellos municipios que, superado este umbral de los 5.000 habitantes tienen una población de hasta 20.000 personas, se sitúan fuera de las áreas urbanas y todas sus entidades singulares de población tienen una población que no supera los 5.000 habitantes, por lo que pueden considerarse núcleos rurales. 

El número de municipios que cumplen estos criterios, municipios no urbanos con núcleos rurales es de 147 municipios y concentran el 2,2% de la población. 

De esta manera, se definen los «municipios de reto demográfico», a los efectos de esta convocatoria, como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Agregando ambas tipologías, existen 6.974 municipios en el territorio nacional que cumplen las características anteriores y que representan el 14 % de la población total. 
Este programa de ayudas DUS 5000 va dirigido a las entidades que, cumpliendo los requisitos indicados en las bases, ejecuten proyectos singulares locales de energía limpia en estos municipios. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2 de las bases que rigen la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los términos del artículo 4 de las citadas bases.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace
 

Objetivo

El objetivo del PROGRAMA DUS 5000 es dar un impulso al Desarrollo Urbano Sostenible, en los municipios de reto demográfico, mediante actuaciones que constituyan proyectos singulares de energía limpia como por ejemplo proyectos de eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas, de fomento de las inversiones verdes y, en particular, del autoconsumo, así como de movilidad sostenible, facilitando el cambio modal y garantizando la participación de los municipios en el despliegue de la infraestructura de recarga e impulso del vehículo eléctrico, incluyendo medidas de ahorro energético y reducción de la contaminación lumínica mediante la mejora de la iluminación pública.  

El PROGRAMA DUS 5000, que estará vigente hasta noviembre de 2022, cuenta con una dotación presupuestaria de 75.000.000 euros y se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este presupuesto podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.

Reparto territorial de los fondos

COMUNIDAD AUTÓNOMA

PRESUPUESTO (€)

Comunidad Autónoma de Andalucía

62.726.083,58

Comunidad Autónoma de Aragón

10.761.629,56

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

8.964.726,03

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1.368.894,00

Comunidad Autónoma de Canarias

2.358.610,79

Comunidad Autónoma de Cantabria

3.832.399,64

Comunidad de Castilla y León

49.212.754,59

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

21.616.952,25

Comunidad Autónoma de Cataluña

61.561.256,62

Comunidad Valenciana

8.181.230,33

Comunidad Autónoma de Extremadura

12.053.099,68

Comunidad Autónoma de Galicia

44.901.486,66

Comunidad de Madrid

6.529.906,04

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

404.884,14

Comunidad Foral de Navarra

20.394.037,00

Comunidad Autónoma del País Vasco

5.173.530,30

Comunidad Autónoma de La Rioja

4.958.518,79

Total

325.000.000,00

Nota: Este presupuesto (325 M€) comprende la dotación inicial establecida en el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto (75 M€) y la ampliación de presupuesto establecida por resolución de la Presidenta de IDAE de 10 de noviembre de 2021 (250 M€).

Actuaciones subvencionables

El programa se vertebra en distintas tipologías de inversión para ejecutar «proyectos singulares locales de energía limpia»: mejora de la eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible, todos ellos correspondientes a campos de intervención con una contribución climática del 100%, lo que se deberá conseguir, en todo caso, mediante una reducción de las emisiones de CO2, teniendo en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo», conocido como principio DNSH (do not significant harm) a ninguno de los objetivos medioambientales que establece el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Todas estas actuaciones que conforman los proyectos singulares de energía limpia se integran en estas cinco medidas, que se describen en el anexo técnico del real decreto:

MEDIDA 1: Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas.
MEDIDA 2: Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo.
MEDIDA 3: Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.
MEDIDA 4: Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.
MEDIDA 5: Movilidad Sostenible


Se establece una inversión mínima de 40.000 € por proyecto, que no podrá superar los 3.000.000 €. 


Cuantía de las ayudas

El programa contempla como inversiones subvencionables todos los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos (ejecución, montaje, equipos, materiales, servicios, informes, direcciones facultativas…) incluidas asistencias técnicas a los municipios para la redacción de los mismos, tramitación de las ayudas, adecuación de ordenanzas o normativa para ponerlos en marcha, así como el IVA (cuando no sea susceptible de recuperación). La cuantía de la ayuda base contemplada para todas las actuaciones y todas las Comunidades Autónomas es del 85% de la inversión subvencionable del proyecto.   

Este porcentaje de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de la inversión subvencionable en el caso de que los proyectos tengan la consideración de «proyectos integrales», para lo que deberán demostrar el cumplimiento de requisitos energéticos de altas prestaciones o combinar varias actuaciones en un mismo proyecto. Estos proyectos deberán además aportar un plan estratégico que informe del impacto del proyecto en el municipio.

Destinatarios 

Los destinatarios de las ayudas son todas las entidades públicas con ámbito de actuación en los municipios de reto demográfico:

Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Insulares, Cabildos Insulares, Consejos Comarcales, Mancomunidades).

Cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia. 

Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya función sea la gestión directa de los servicios públicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra.