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COVID-19

Nuevos plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales.

El 27 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que contiene, entre otras, medidas importantes en relación con la formulación y aprobación de las cuentas anuales y la presentación del impuesto sobre sociedades.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2020 introduce, a través de su Disposición final octava, modificaciones en los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo (que ya fue previamente modificado por el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), que afecta a la fecha de inicio de cómputo de plazos para formular las cuentas anuales y el plazo para su aprobación desde la formulación, que quedan redactados como sigue.

Art 40.3. – “La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.”

Art 40.5.- “La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.”

De esta manera, y como ejemplo, una sociedad que cerrase su ejercicio el 31.12.2019 y no hubiera formulado sus cuentas al inicio del estado de alarma ni durante el mismo, podrá formularlas hasta el 31.08.2020, debiéndose celebrar la junta general ordinaria para su aprobación no más tarde del 31.10.2020.

Se modifican pues, los plazos inicialmente establecidos por el RDL 8/2020 relativos a formulación y aprobación de cuentas anuales. No obstante, no se ha modificado el apartado 4 del artículo 40, manteniéndose la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma para la verificación de cuentas anuales formuladas a la fecha de declaración de este o durante la vigencia del mismo.

Por otra parte, en relación con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a través del artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 se faculta a las empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. En el caso de que, con posterioridad, la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a las cuentas anuales disponibles, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera.