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Coronavirus

Asambleas de socios telemáticas ante el Covid-19 en los clubs deportivos catalanes

Joan Saula Joan Saula

Las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia han dibujado un escenario en el que las reuniones, juntas y asambleas de entidades y empresas han tenido que adaptarse para garantizar su funcionamiento. Una idiosincrasia que ha afectado también a las asambleas de socios de entidades deportivas, pieza clave del sector del deporte y de la actividad física en nuestro país.

En el caso de Cataluña, por ejemplo, se ha aprobado recientemente una modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se establecen nuevas medidas para el funcionamiento de los órganos rectores de las entidades deportivas de Cataluña y que las habilitan a utilizar medios electrónicos para la toma de acuerdos de sus órganos de gobierno. Una adaptación al nuevo contexto que permite la continuidad de la operativa de cientos de entidades deportivas en un entorno cambiante fruto de la Covid-19.

De esta forma, desde el pasado mes de septiembre, los órganos rectores de las entidades deportivas pueden celebrar sus asambleas de forma telemática, siempre que no esté expresamente prohibido en sus estatutos, y garantizando los siguientes aspectos: identificación de los asistentes, calidad de la comunicación, posibilidad de intervención en tiempo real y posibilidad de emitir los votos de forma electrónica. Además, las Juntas Directivas pueden adoptar resoluciones sin reunión, incluso si sus estatutos no lo prevén.

No obstante, el texto aprobado por el gobierno catalán enumera algunas prerrogativas de las asambleas que están excluidas de poder ser acordadas por vía telemática. Se refiere a modificaciones de los estatutos y reglamentos de las entidades, la designación de miembros electos del Consejo de Administración, la aprobación de votos de censura, el acuerdo de la transformación, fusión o fraccionamiento de la entidad, así como su disolución.

Asimismo, en el caso de que no sea posible la celebración de las Asambleas Generales de forma telemática, según la nueva norma la Junta Directiva estará habilitada para adoptar los acuerdos esenciales que permitan la continuidad de la entidad, con excepción de las facultades enumeradas anteriormente. En lo que respecta a la aprobación de las cuentas anuales, por ejemplo, en caso de que no se puedan celebrar ni de forma presencial ni telemáticamente, deberán producirse como máximo el próximo 1 de enero de 2021. En caso de no ser posible, tendrán que aprobarse no más tarde de 60 días naturales a partir de cuando terminen las restricciones aplicadas. Esta mecánica en los plazos se mantiene, también, para la aprobación de las cuentas.

En cuanto al mandato de las Juntas Directivas que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, o entre el final de este y la entrada en vigor del nuevo decreto-ley, la elección se tendrá que hacer como máximo el 31 de diciembre de 2020. La convocatoria para elecciones a nueva Junta Directiva deberá realizarse de conformidad con los estatutos de cada entidad, de forma presencial, y en un acto independiente al de la asamblea de socios.

A este respecto y ante el riesgo de nuevos rebrotes y la posibilidad de nuevas restricciones de movilidad, las entidades deportivas deberían tramitar la aprobación de sus cuentas, así como la celebración de sus asambleas de socios antes de finalizar este mes de octubre con el fin de garantizar un consenso con garantías ante el contexto cambiante que plantea el Covid-19.