article banner
Fiscal

“Caso Xabi Alonso”: ¿un antes y un después en la fiscalidad de los derechos de imagen?

José Antonio Justicia José Antonio Justicia

Todavía está por ver si el caso de Xabi Alonso va a suponer un antes y un después en el tratamiento fiscal de los derechos de imagen, de especial relevancia en el mundo del deporte, el cine, la televisión, la música, y otras artes donde la imagen es un factor clave en el desarrollo profesional.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de noviembre de 2019, absuelve a Xabi Alonso, y dos de sus asesores, del delito de defraudación contra la Hacienda Pública por la cesión de los derechos de imagen del jugador a una sociedad radicada en Madeira. El Ministerio Fiscal les acusaba de haber realizado un negocio simulado, puramente aparente, cuya única finalidad fue la elusión del pago de impuestos.

Y no lo hace de cualquier manera, sino que el tribunal es contundente en su argumento: no se trata de un negocio simulado. La cesión de los derechos de imagen a su sociedad (KARDZALI) por parte del jugador fue real y ésta explotó verdaderamente los mismos, pese a no contar con estructura para ello. Superada la certeza y validez del negocio, la tributación realizada en España, así como en Portugal, es la que la normativa prevé (norma amparada a su vez por la Unión Europea).

Lo cierto es que no son pocos los jugadores y personajes públicos del mundo del cine, el teatro y la música que han utilizado estas estructuras y que han sufrido el rodillo de la Administración Tributaria y cuyo desenlace no ha sido tan satisfactorio. Baste recordar, por notorios, los casos de Messi, Cristiano Ronaldo, Sergio Ramos, Diego Costa, entre otros, que acabaron pactando con carácter previo al juicio para asegurar el evitar acabar incluso en prisión. No es el caso de Xabi Alonso que, defendiendo su inocencia desde el principio, decidió llegar hasta el final y no pactar.

No cabe duda de la encomiable labor de la Agencia Tributaria en su función de lucha contra el fraude fiscal, mediante la creación de estructuras fraudulentas, pero también debe reflexionar en que no todas responden a este patrón, y que el obtener ahorros impositivos mediante el uso de sociedades, legalmente constituidas, con instrumentos legales perfectamente válidos, responden a un fin también perfectamente válido de economía de opción, y no defraudatorio.

Veremos si tras esta Sentencia la Agencia Tributaria revisa los criterios que con tanta agresividad ha venido utilizando en muchas ocasiones, especialmente ante personajes que gozan de cierta popularidad, a los que ha utilizado de ejemplo para instruir al resto de los mortales.

Veremos también si la Sentencia logra traer luz a otros conceptos jurídicos indeterminados, como es el de la substancia económica que debe tener una sociedad para el ejercicio de su actividad, ya que ciertamente hay actividades que requieren una muy mínima organización de medios materiales y/o personales o, incluso, que toda su gestión puede ser externalizada.

La Fiscalía ha recurrido la Sentencia y solicitado que se repita el juicio, por lo que habrá que esperar a ver que dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para poder evaluar los verdaderos efectos de esta.