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LABORAL

Principales novedades del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Algunas de las novedades que incorpora, son las siguientes:

  • Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020 como máximo.
  • Los ERTEs por causas ETOP derivadas del COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor de este RDL seguirán tramitándose al amparo del art. 23 del RDL 8/2020.
  • Prohibición de nuevas contrataciones, externalizaciones y horas extraordinarias: A excepción de aquellos supuestos en los que, por formación, capacitación u otras razones objetivas esté debidamente justificado, se prohíbe durante el ERTE tanto la realización de horas extraordinarias, como las nuevas contrataciones (directas o indirectas) y externalizaciones.
  • Protección por desempleo: Los trabajadores en situación de ERTE seguirán teniendo el derecho a la prestación por desempleo extraordinaria prevista en el art. 25 del RDL 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 como máximo, en términos generales. Esto es, aun cuando carezcan de período mínimo de cotización y sin consumir paro.
  • Beneficios en materia de cotización: Se aprueban nuevas exoneraciones en las cuotas de SS, las cuales oscilan entre el 25% y el 70%, según la fecha de reinicio de la actividad, el mes en cuestión y el número de personas empleadas por la empresa a fecha 29 de febrero de 2020. 
  • Salvaguarda de empleo: Este controvertido compromiso de empleo de 6 meses aplicable a los ERTEs por fuerza mayor se extiende a las empresas que hayan tramitado ERTEs ETOP, siempre y cuando éstas se beneficien de las exoneraciones de SS antes mencionadas.
  • Prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020 tanto de la prohibición de despedir por motivos objetivos relacionados con el COVID-19, como de las reglas de interrupción del cómputo de los contratos temporales. 
  • Reparto de dividendos: Salvo que las empresas devuelvan previamente las cotizaciones de SS no abonadas por aplicación del beneficio anterior, las que empleen a más de 50 personas no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en que se haya aplicado el ERTE.

 

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