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Plan de acción COVID-19 - Aspecto mercantiles

Aspectos mercantiles a tener en cuenta con el COVID-19 (I)

El Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en el territorio español por un plazo de 15 días en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración puede producirse, de acuerdo con nuestra Constitución, en situaciones de riesgo graves sanitarias, como la que nos acontece, que pueden afectar de alguna forma el día a día de nuestro país y, por tanto, a los ciudadanos y a nuestra economía.

Por ello, nuestras empresas pueden ver limitada su actividad como consecuencia de esta situación y es obligación moral de todos, intentar que la misma afecte lo mínimo posible a nuestra economía preservando siempre la salud de nuestros ciudadanos.

En este sentido, el pasado 18 de marzo de 2020 salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, con el fin de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales venideras, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas, haciendo así frente al impacto económico y social del COVID-19. Estas medidas estarán vigentes, en general, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Centrándonos en la materia puramente jurídico - mercantil, las principales medidas adoptadas en este sentido que se señalan en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, son las recogidas en los artículos 40 a 43, que se exponen a continuación:

  1. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado - por tanto, afecta también a asociaciones, fundaciones y sociedades cooperativas, con las adaptaciones necesarias - (Artículo 40).

    1. Adaptación del funcionamiento de los órganos de administración a las dificultades de funcionamiento derivadas de las restricciones a la movilidad como consecuencia del estado de alarma.

      • Se permite, incluso en ausencia de una previsión estatutaria, la celebración de las reuniones de los órganos de administración y sus comisiones, obligatorias o voluntarias, por videoconferencia, siempre que se garantice la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido.

      • Se permite, incluso en ausencia de una previsión estatutaria, que los órganos de administración y sus comisiones puedan adoptarse por escrito y sin sesión, cuando lo decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano correspondiente.

        Conviene destacar que las previsiones no afectan a las juntas generales, que siguen sin poder celebrarse por escrito y sin sesión y en las que la asistencia telemática dependerá de la previsión estatutaria y el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.

    2. Modificación y adaptación de los plazos societarios.

      • Se suspende el plazo de tres meses para la formulación de las cuentas por el órgano de administración hasta el final del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres.

      • Se suspende el plazo de verificación contable para las sociedades que, estando obligadas a ello, ya las hubieran formulado. Finalizado el estado de alarma, se contará con dos meses para la realización de la auditoría obligatoria.

      • El plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio para la realización de la junta ordinaria se adapta a las nuevas reglas y se sustituye por otro de tres meses desde la finalización del plazo para la formulación de las cuentas.

      • Se regula la situación de las sociedades con juntas convocadas para fechas posteriores a la declaración del estado de alarma. Se autoriza expresamente la posibilidad de que el órgano de administración modifique el lugar y la hora, o revoque la convocatoria. Para ello es necesario que se publique con una antelación mínima de 48 horas en la web de la sociedad, o de no tenerla, en el BOE (cabe resaltar que no se refiere a la publicación en el BORME). En caso de cancelación, la junta debe convocarse dentro el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

      • Si bien no se prevé expresamente nada en relación con el plazo de legalización de los libros, dado que dicho plazo está estrechamente vinculado con el plazo de formulación de las cuentas anuales, resultaría razonable interpretar que aquél habría asimismo de suspenderse hasta que finalice el estado de alarma, debiendo legalizarse en el plazo de los cuatro meses siguientes desde la finalización de aquél. No obstante, dicho criterio estaría pendiente de confirmación expresa por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

      • Se suspende el ejercicio del derecho de separación de los socios hasta la finalización del estado de alarma.

      • Se modifica el régimen aplicable a la disolución de las sociedades y la responsabilidad de los administradores sociales:

        1. En sociedades constituidas por tiempo determinado, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.

        2. En caso de que concurra alguna causa de disolución, el plazo de dos meses para convocar la correspondiente junta, que grava a los administradores, queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma.

        3. Se declara expresamente que la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales asociada a la infracción de sus deberes con relación a la disolución, no se aplicará a las deudas contraídas por la sociedad afectada por la causa de disolución durante la vigencia del estado de alarma.

  2. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas (Artículo 41).

    1. Se prorrogan los plazos para la publicación de la información financiera a través de la CNMV. Así, la remisión a la CNVM de los informes anuales puede hacerse hasta los seis meses desde el cierre del ejercicio social, y hasta los cuatro meses para la declaración semestral referida a la gestión y el informe financiero.

    2. Se introducen reglas especiales para el funcionamiento de la junta general, en concreto:

      • La junta ordinaria podrá celebrarse hasta el décimo mes desde el cierre del ejercicio social.

      • Se habilita al Consejo de Administración para permitir la asistencia telemática y el voto a distancia, incluso en ausencia de una previsión estatutaria, siempre que se cumplan con las normas previstas al efecto en la Ley de Sociedades de Capital.

      • Se permite la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, incluso si los estatutos no lo prevén. En caso de que ya se hubiera publicado el anuncio, se habilita a los administradores para realizar un anuncio complementario que deberá ser publicado, al menos, cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta.

      • Si la junta ya hubiera sido convocada y, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas, no pudiera celebrarse la junta en el lugar y sede física fijados, sin que pudiera hacerse uso de la posibilidad de modificación del lugar, se prevén dos alternativas.

        1. Continuar la celebración en otro lugar y sede en la misma provincia y el mismo día, si la junta ya se hubiera constituido válidamente.

        2. Posponer la celebración de la junta para un momento posterior, debiendo ser convocada con los mismos requisitos y orden del día, al menos con cinco días de antelación.

          En este caso, además, se permite al órgano de administración imponer la celebración telemática, incluso si no se prevé estatutariamente. La celebración a distancia deberá permitir la asistencia telemática, la representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia o el voto anticipado por idénticos medios. En cualquiera de esos medios, serán necesarias garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerza el derecho de voto (p.ej., firma electrónica o alguno de los sistemas ya implementados para el ejercicio a distancia de los derechos del socio).

      • Por último, y como se establece con carácter general para las sociedades, se da validez a los acuerdos del Consejo adoptados por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, aun en ausencia de previsión estatutaria. A tal efecto, solo se requiere que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para acceder a la reunión telemática, y que el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expidan.

  3. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del estado de alarma (Artículo 42).

    Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

    Asimismo, el cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

    Asimismo, en relación con el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España, a continuación, se incluye un enlace al archivo publicado por la página web de Registradores de España acerca de las principales preguntas y respuestas sobre la situación de los servicios registrales durante la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

  4. Plazo del deber de solicitud de concurso (Artículo 43).

    Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

    Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

    Con todas estas medidas de reciente implantación, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

    El objetivo con todo ello es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural en la economía.