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¿Qué impacto tendrán las medidas fiscales acordadas por el Gobierno sobre recaudación?

Alexandre Casado Alexandre Casado

Las principales modificaciones en el IRPF, IVA, Sociedades y Patrimonio afectan a sectores muy limitados de la población

Después de varios meses de negociación, el pasado 11 de octubre por fin trascendieron los detalles del acuerdo en materia fiscal que han alcanzado Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y Pablo Iglesias, secretario general de Podemos, sobre la batería de medidas tributarias que se incluirán en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019.

El paquete de medidas que han delimitado pivota sobre tres grandes pilares u objetivos: disciplina fiscal, recuperación de la función redistributiva de la política fiscal y la sostenibilidad del sistema en el largo plazo. Las medidas en torno a la disciplina fiscal, que se centran primordialmente en introducir nuevos gravámenes o modificar otros ya existentes, suponen – si se aprueban los PGE sin enmiendas por parte de otros partidos- que por primera vez el déficit se va a reducir no solo por la coyuntura económica, también por la acción de Gobierno.

La segunda pata de medidas busca cumplir con los ciudadanos mediante la recuperación de la función redistributiva de la política fiscal. Pretende conseguirlo a través de la recuperación de la progresividad del sistema, lo que en la práctica se traducirá en una mayor contribución a las arcas del estado por parte de aquellos que tienen mayor capacidad económica.

Finalmente, si se aprueban las medidas enfocadas a mantener la sostenibilidad de la economía española en el largo plazo, podrían dar como resultado que en 2019 España registre un superávit fiscal primario por primera vez desde 2007, así como la reducción del volumen de deuda pública a un ritmo significativo.

 

Impacto limitado en impuestos clave

El paquete de medidas fiscales acordado entre PSOE y Podemos afectan a tres impuestos clave para la economía española: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sociedades, aunque con impacto desigual al centrarse en capas concretas de la población. Veamos las modificaciones propuestas uno a uno.

El cambio más significativo es el que modifica los distintos tramos del IRPF. Tras la reforma, de aprobarse íntegra, se incrementaría entre dos y cuatro puntos porcentuales la aportación de las rentas más altas. De esta manera, las rentas superiores a 130.000 euros experimentarían un incremento de dos puntos del tipo de gravamen de la base general, del 22,5% al 24,5%; las rentas superiores a 300.000 euros, un incremento en cuatro puntos, del 22,5% al 26,5%; y las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros, otros cuatro puntos, hasta el 27%.

No obstante, es importante tener en cuenta que el IRPF es un tributo en el que el 50% de la recaudación se encuentra cedido a las CC.AA., por lo que no es posible saber el impacto económico final que supondría hasta que cada CC.AA. establezca los tipos impositivos.

La misma pauta se observa en el IVA, que experimenta dos cambios significativos. Por una parte, se rebaja el IVA a los productos de higiene femenina, que pasaran de tener un tipo del 10% al tipo superreducido del 4%. Por otra, se aplicará la reducción del tipo general a los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.

En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio, su impacto también será limitado, al aplicarse una subida del 1% para los contribuyentes con una fortuna superior a 10 millones de euros. En este caso el resultado final también es por el momento una incógnita: al ser un tributo cedido por completo a las CCAA, en dónde pueden establecer los tipos y exenciones, será necesario determinar cómo se compone el impuesto en cada CC.AA., si bien se plantea que en aquellas comunidades donde hay exención completa (Madrid), la creación de un tipo mínimo de 1%.

Finalmente, en cuanto a Sociedades, la principal novedad es la creación de un tipo mínimo del 15% (cuota líquida mínima) para las grandes empresas que cumplan con alguno de estos requisitos: tener régimen de consolidación fiscal, y/o un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros. Este nuevo tipo responde a la constatación del claro distanciamiento entre el resultado contable obtenido por las empresas, la base imponible consolidada que se declara y el impuesto a pagar, que es notablemente inferior. También se ha de tener en cuenta que a los sectores financiero y de explotación de hidrocarburos se aplicará adicionalmente un tipo mínimo del 18%.

Por otro lado, con el fin de eliminar la doble imposición, la normativa actual permite que las sociedades no tributen por los dividendos y plusvalías generadas por la participación en sociedades filiales no residentes. Dicha exención pasará del 100% al 95%. Paralelamente, se aplicará la reducción del tipo en Sociedades del 25% al 23% para las pymes que facturen menos de un millón de euros.

 

¿Qué impuestos afectarán a sectores particulares de la economía?

Amén de los gravámenes ya expuestos, la propuesta del Gobierno para los próximos PGE introduce nuevas medidas recaudatorias con impacto directo sobre tres focos concretos de actividad económica. El primero de ellos es el Impuesto sobre Hidrocarburos, que aplicará una subida de la tributación del diésel de la que estarán excluidos los profesionales del transporte. No obstante, el Gobierno ha argumentado que esta medida no persigue un fin recaudatorio per se, sino que busca proteger el medioambiente, a través de una correcta internalización de externalidades negativas, siendo parte de un paquete de medidas de cambio climático. A pesar de este razonamiento, lo cierto es que sí tendrá un impacto recaudatorio estimado en torno a los 670 millones de euros (IVA incluido).

La segunda novedad es el Impuesto a las Transacciones Financieras, también conocido como la Tasa Tobin. Esta medida, considerada polémica por los limitados resultados que han obtenido otros países que la han aplicado anteriormente, supone en la práctica gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas cotizadas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Finalmente, el acuerdo contempla la creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que afectará a las grandes empresas con una facturación de 750 millones a nivel mundial y de 3 millones en España. Es necesario matizar que el nuevo tributo también va en línea con la propuesta de la Comisión Europea. De hecho, si sigue los patrones acordados por la UE, gravaría al tipo del 3% los servicios de (i) actividades publicitarias, (ii) transmisión de datos recibidos de usuarios de la red y (iii) explotación de plataformas digitales que permitan la interacción directa entre usuarios.

 

Lucha contra el fraude fiscal

El acuerdo en materia fiscal entre el Gobierno y su socio también aborda la lucha contra el fraude fiscal: se alineará la lista nacional de paraísos fiscales con los estándares y listas adoptados en el marco internacional, se limitará el uso efectivo a 1.000 euros entre empresarios y profesionales (no afectará a los pagos de ciudadanos a título individual) y se añadirá a la lista de morosos a los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros desde el millón actual.