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El Supremo sentencia: la prestación por maternidad no paga IRPF

El pasado 3 de octubre de 2018, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) aclaró el tratamiento impositivo que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debería darse a las prestaciones por maternidad como consecuencia del nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad a cargo de la Seguridad Social. En adelante, nos referiremos a todas estas prestaciones englobándolas en la prestación por maternidad, refiriéndonos siempre a todas ellas.

La citada sentencia resuelve en casación, y por lo tanto creando un antecedente, una cuestión que hasta la fecha había suscitado numerosos conflictos de interpretación, en relación con la aplicación de la exención recogida en el apartado h) del articulo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en concepto de prestación de maternidad. La sentencia del TS, al ser resuelta en un procedimiento de casación, fija un criterio de interpretación de las normas aplicables siendo, a priori, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones y tribunales del ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ya había anticipado la aplicación de la mencionada exención, en al menos dos sentencias, en base a las que se han escrito numerosos titulares en la mayoría de los medios de información del país. De este modo, la cámara alta confirma la interpretación que este Tribunal Superior de Justicia hizo en sus sentencias de 6 de julio de 2016 y de 29 de junio de 2017, en las que considera que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social (SS) por las reclamantes, tiene que estar “forzosamente incluida en el tercer párrafo del citado artículo”, y por lo tanto exenta de tributación en el IRPF”.

Estos pronunciamientos, reforzados por el del Supremo, contradicen lo que venían interpretando, y aplicando, tanto la Administración Tributaria como los Tribunales Económicos Administrativos, en el tratamiento de las prestaciones de esta naturaleza.

El criterio interpretativo confirmado por el Supremo habilita a todos aquellos contribuyentes que, desde el año 2014 hubieran sido padres, a reclamar los importes de IRPF pagados como consecuencia de la integración en sus declaraciones de renta las prestaciones recibidas por maternidad. El límite temporal del ejercicio fiscal 2014 viene determinado por la prescripción de 4 años establecida en materia tributaria, por lo que podrían reclamarse cantidades de ejercicios anteriores en aquellos casos en los que se hubiera interrumpido la prescripción.

La doctrina dictada por el Supremo también debería afectar a los 4 territorios forales, puesto que las respectivas normas reguladoras del IRPF recogen una exención en los mismos términos. No obstante, habrá que estar atento a los pronunciamientos de los tribunales en cada una de las diputaciones forales, para confirmar en qué términos deberá aplicarse, así como la interpretación realizada por esas Administraciones.

El método para proceder a la reclamación de estas cantidades satisfechas por exceso es la rectificación de autoliquidaciones, al entender que los intereses de los contribuyentes se han visto perjudicados por la inclusión de estas prestaciones en la base imponible del IRPF, dando de este modo a un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

La citada rectificación deberá realizarse mediante un escrito donde se ponga de manifiesto la cuota pagada en exceso, cuya devolución se solicita junto con los correspondientes intereses de demora. Sin embargo, cabe mencionar que, para los ejercicios 2016 y 2017 las declaraciones de renta son rectificables a través de la propia plataforma de “renta web”. No obstante, es igualmente recomendable en estos casos presentar el escrito correspondiente para así explicar y dotar de todos los fundamentos jurídicos posibles a la solicitud y que recomendablemente deberán incluir la reciente sentencia del TS, por la cual se da el pistoletazo de salida a la reclamación de las prestaciones cobradas de maternidad.

Necesariamente, ya sea en forma de escrito de rectificación únicamente o junto con la declaración rectificativa correspondiente, se deberá hacer mención especifica tanto a las prestaciones de maternidad percibidas, como a las retenciones soportadas por dicho concepto.

Como ya hemos comentado anteriormente, únicamente pueden reclamarse las cuotas de los ejercicios no prescritos, por lo que habrá que estar alerta al cómputo de los plazos. En este sentido, la reclamación de las cuotas ingresadas en la declaración de 2014 deberá realizarse como muy tarde en el mes de junio de 2019.

Ante la más que previsible avalancha de solicitudes para la recuperación de las cantidades satisfechas por exceso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene previsto establecer un procedimiento fácil y rápido. No obstante, el alcance de la Sentencia dista mucho de ser claro. En este sentido, la Administración está a la espera de que la Dirección General de Tributos, haga su propia interpretación de la Sentencia del TS, en por ejemplo si alcanza a las prestaciones por paternidad.