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A vueltas con la retribución de los Consejeros Delegados y Ejecutivos

Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) reabre la polémica en torno a la retribución de Consejeros Delegados y Ejecutivos.

Dicha Resolución admite una previsión estatutaria que contempla el derecho a percibir retribuciones adicionales por el desempeño de funciones ejecutivas no delimitadas en los Estatutos Sociales.

Cuando parecía que el Tribunal Supremo había resuelto la controversia acerca de la necesidad de la retribución del Consejero Delegado de ajustarse al marco estatutario y al importe máximo anual fijado por Junta General, la DGRN reinterpreta el sentido de la Sentencia dictada admitiendo la inclusión de una retribución por funciones ejecutivas no delimitada rigurosamente vía Estatutos.

Recordemos que el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de febrero de 2018 estableció que no existían dos regulaciones separadas para la determinación de la retribución de los consejeros según el carácter deliberativo o ejecutivo, sino que los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) aplicaban cumulativamente de suerte que la retribución del Consejero Delegado debería estar incluida dentro de los parámetros generales fijados por el artículo 217 LSC.

En cambio, la referida Sentencia sí admitió que la consideración conjunta del nuevo sistema regulatorio de retribuciones de consejeros traía como consecuencia una menor rigidez en la interpretación de la reserva estatutaria y la no exigencia de previsiones tan rigurosas como las establecidas hasta la fecha. No obstante, no llegó a determinar los confines de la flexibilidad propugnada, limitándose a señalar que la atribución de competencia al Consejo de Administración para fijar la retribución de los consejeros ejecutivos supone el reconocimiento de un ámbito de autonomía dentro de un marco estatutario que, entendido de una forma más flexible, debe permitir adecuar las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos a las cambiantes exigencias de las propias sociedades y del tráfico económico en general, compaginándolo con las debidas garantías para los socios.

Amparándose en la ventana de flexibilidad promulgada por el Tribunal Supremo, la DGRN en su Resolución de 31 de octubre de 2018 admite la inscripción de la previsión estatutaria que prevé el derecho a percibir retribuciones adicionales que correspondan por el desempeño de funciones ejecutivas, sin incluir mención alguna que contravenga la eventual reserva estatutaria para acoger ciertos extremos relacionados con los emolumentos de los consejeros ejecutivos ni niegue la competencia de la Junta General para delimitar algunos elementos de su cuantificación.

Asimismo, la Resolución deja en el aire la necesidad de que los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los Estatutos Sociales.

A la vista del nuevo criterio establecido por la DGRN, habrá que estar atentos a la interpretación que cada registrador mercantil realice respecto de la flexibilidad del sistema regulatorio de retribución de consejeros delegados y ejecutivos, si bien la DGRN ya ha acogido que, en todo caso, ello no debe contravenir la eventual reserva estatutaria ni negar la competencia de la Junta General para delimitar algunos elementos de su cuantificación.