Contabilidad

Nueva norma de reconocimiento de ingresos tras la reforma contable del PGC 2021

Gemma Soligó
Por:
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Con el objeto de adaptar el Plan General de Contabilidad (en adelante, “PGC”) y sus normas complementarias a la normativa contable de la Unión Europea: NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y NIIF 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes”; con fecha 30 de enero de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1/2021 que modifica el PGC y normativa complementaria (PGC PYMES, Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos) y posteriormente, el 13 de febrero de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del ICAC (en adelante “RICAC) por la que se dictan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, que constituye el desarrollo reglamentario de la norma. Los cambios que se incluyen en esta reforma serán aplicables para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
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Esta norma sustituye a la anterior Norma de Registro y Valoración 14 “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, y supone la armonización con la normativa europea y convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) dado que se traspone la práctica totalidad de la NIIF. Adicionalmente, el ICAC ha optado por introducir todos los requerimientos de revelación en la memoria, hecho que constituye un cambio relevante respecto a la información exigida hasta la fecha.

El aspecto principal de la nueva norma se centra en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia de control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último. El control se basa en la capacidad, por parte del cliente, de dirigir el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del activo. Adicionalmente, se ha optado por introducir todos los requerimientos de revelación en la memoria, hecho que, como se ha indicado, comportará mayores desgloses y nueva información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales.

El nuevo criterio de reconocimiento de ingresos se basa en un modelo de cinco pasos en los que se abordan varios aspectos que se desarrollan a continuación.

  1. Identificar la existencia de un contrato
    • ¿Qué requisitos se deben cumplir para el reconocimiento de ingresos?
    • ¿Cómo se deben registrar las contraprestaciones no reembolsables recibidas al inicio del contrato?
    ¿Cuándo se deben combinar dos o más contratos?
    ¿Qué son modificaciones de contratos y cómo se reconocen?
  2. Identificar las obligaciones de desempeño con el cliente
    • ¿Cómo identificar una o varias obligaciones de desempeño en un contrato?
  3. Determinar el precio de la transacción
    • ¿El precio del contrato es fijo, variable o una combinación de ambos?
    ¿Cómo reconocer las contraprestaciones distintas al efectivo?
  4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño comprometidas
    • ¿Cuáles son los métodos para asignar los precios de venta entre las diferentes obligaciones de desempeño?
    ¿Cómo se asignan al contrato los cambios en el precio de la transacción?
  5. Reconocer el ingreso cuando o a medida que se produce la transferencia de las obligaciones comprometidas.
    • ¿Cuándo se reconocen los ingresos de acuerdo con la nueva norma?
    ¿Se transfiere el control al cliente a lo largo del tiempo o en un momento determinado?
    ¿Cuáles son los métodos para reconocer el ingreso y cuándo son de aplicación?