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COVID-19

Nuevas medidas para apoyar la economía y el empleo

El Gobierno español ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, con efectos desde el 27 de mayo de 2020, mediante el cual se aprueban medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En lo que respecta al ámbito fiscal, las principales medidas fiscales adoptadas son las siguientes:

  1. AUMENTO DEL PERIODO DE APLAZAMIENTO SIN INTERES.
    Aumenta de tres a cuatro meses el periodo en el que los contribuyentes pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses de demora.

    De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID-19, cuando el pasado 12 de marzo se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: cambios en la presentación

    El Decreto introduce cambios para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido, se permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (25 de julio de 2020), puedan presentar el Impuesto sobre Sociedades con las cuentas disponibles al tiempo de la presentación.

    También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

    La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124. 1 de la LIS (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo), sin que le resulte de aplicación los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT).

  1. LISTA DE DEUDORES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: Retraso en la publicación.

    Otra medida recogida en el Decreto se retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada “lista de deudores de la Agencia Tributaria” para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria.

 

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