Régimen sancionador

Constituirá infracción tributaria el no aportar, o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la documentación solicitada.

También constituirá infracción tributaria que el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, esta infracción se sancionará de la siguiente manera:

  • Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación establecidas por el reglamento.
  • Cuando proceda efectuar correcciones valorativas, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 % sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del número 1 anterior.

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