Obligación del contribuyente

La primera obligación de los contribuyentes será determinar el precio de sus operaciones vinculadas según el valor normal de mercado.

También deberá informar en el Modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, de las operaciones realizadas, así como su método de valoración.

Además, deberán elaborar la documentación que soporte la correcta aplicación del principio de plena competencia (Arm’s Length), tendiendo en cuenta la complejidad y el volumen de las operaciones, de forma que permita a la administración comprobar que la valoración de las mismas se ha ajustado al valor normal de mercado.

Documentación que deberán prepararse:

 
Documentación relativa al grupo:

  • Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma
  • Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario
  • Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario
  • Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior
  • Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización
  • Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia
  • Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario
  • Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario
  • La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

Documentación específica del obligado tributario:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe
  • Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas
  • Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2 de este Reglamento
  • Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo
  • Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento
  • Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios

No será exigible la documentación prevista a las personas o entidades de dimensión reducida (ver artículo 108 de la Ley del Impuesto), siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 Euros a valor de mercado. Por otra parte sin importar la dimensión de la entidad, no será exigible la documentación para aquellas operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 Euros a valor de mercado.

Esta exención no será aplicable cuando se trate de operaciones con entidades residentes en paraísos fiscales, las realizadas por contribuyentes a quienes les resulte de aplicación el método de estimación objetiva, operaciones de transmisión de negocios o valores o participaciones y operaciones de transmisión de activos inmuebles o intangibles.

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