Marco normativo en España

Con la publicación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal y el desarrollo posterior del Reglamento del impuesto de sociedades en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, se han modificado las obligaciones para los contribuyentes con respecto a las operaciones efectuadas con partes vinculadas.

El objetivo de la normativa es que todos los contribuyentes que realicen operaciones con entidades o personas vinculadas, deberán fijar los precios de estas tomando como base las condiciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes, entendido como el valor normal de mercado, de manera que los miembros de los grupos obtengan niveles apropiados de beneficios que sean aceptables a su vez por las administraciones tributarias.

Personas o entidades vinculadas

La legislación de precios de transferencia es aplicable a quienes realicen transacciones con personas o entidades vinculadas, a estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes
  • Una entidad y sus consejeros o administradores
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio
  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas

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